Proceso de denuncias

El procedimiento administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:

1. El organismo ante el cual se comparece.
2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece.
3. La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado.
4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada.
5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.
Requisitos para poner una denuncia por violencia contra la mujer y adulto mayor:

Copia de cédula de la víctima
Direcciones exactas de la víctima y del presunto agresor.
En caso de existir pruebas y evidencias anexar.
(En casi de ser la víctima menor de edad, debe estar acompaña de una persona adulta que la represente)

NO ES COMPETENCIA de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos

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Categorías: JUNTA CANTONAL

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