Solicitud de medidas administrativas de protección inmediata para detener o cesar la violencia para prevenir violencia

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    Condición migratoria:

    Situación socioeconómica:

    RELACIÓN DE LA VICTIMA O POSIBLE VICTIMA CON LA PERSONA AGRESORA O POSIBLE PERSONA AGRESORA(*)

    RESUMEN DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA(*)


    Nota: Acercarse a las oficinas de la Junta Cantonal en el barrio Central, calle Quito y Guayaquil – diagonal a la Contraloría General del Estado, dentro de las 48 horas para legalización de denuncia, caso contrario este formulario no tendrá validez.

    INFORMACIÓN IMPORTANTE

    • Violencia Física
    • Violencia Simbólica
    • Violencia Psicológica
    • Violencia Política
    • Violencia Sexual
    • Violencia Gineco-Obstétrica
    • Violencia económica y patrimonial

    • Existencia previa de solicitudes de medidas de protección, sean estas, administrativas o judiciales y de acciones urgentes.
    • Existencia de amenazas por parte de la persona agresora a la dignidad, integridad personal o a la vida de la víctima o de sus dependientes.
    • Existencia de amenazas por parte de la presunta persona agresora con llevarse a las y los hijos o dependientes de la víctima.
    • Que exista o haya existido amenaza por parte de la persona agresora de llevarse u ocasionar daño a los animales domésticos o bienes de la víctima
    • Consumo abusivo de alcohol o drogas por parte de la persona agresora.
    • Actos de violencia en presencia de hijos, hijas o familiares o en lugares públicos
    • Intento o amenazas de suicidio, o cualquier otra medida intimidante por parte de la persona agresora.
    • Existencia de antecedentes psiquiátricos de la presunta persona agresora
    • Formación policial o militar de la presunta persona agresora
    • Acceso y conocimiento de armas de fuego
    • Temor a ser objeto de ataque contra su vida, dignidad o integridad personal o de sus dependientes
    • Vulnerabilidad por pertenecer a un grupo de atención prioritaria, por su condición ecónómica, por su condición migratoria, por su identidad de género y orientación sexual
    • La víctima se encuentra aislada o retenida por la persona agresora contra su voluntad o lo haya estado previamente
    • Está recibiendo atención médica o psicológica a consecuencia de las agresiones
    • Ha tenido intento de suicidio
    • Dependencia económica hacia la persona agresora
    •  Boleta de auxilio y orden de restricción de acercamiento en cualquier espacio público o privado;
    • Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
    • Ordenar la inserción, con sus dependientes en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con el ente rector de las políticas públicas de justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializados y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel territorial
    • Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;.
    • Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia;
    • Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;
    • Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
    • Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
    • Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;
    • Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en situaciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y
    • Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia.
    • Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;
    • Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
    • Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
    • Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas, de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud y otras instancias locales que brinden este servicio a través de un informe motivado;

    Acercarse a las oficinas de la Junta Cantonal dentro de las 48 horas para legalización de denuncia, caso contrario este formulario no tendrá validez.

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