Funciones
Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en casos de Niños, Niñas y Adolescentes
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION Y DERECHOS DE FRANCISCO DE ORELLANA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ADULTO MAYOR.
COMPETENCIAS
DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018 última modificación: 06-may.-2019; en sus arts. 49,50,51, y 52; se les da la competencia a las Juntas cantonales y tenencias Políticas para el otorgamiento de medidas administrativas.
REGLAMENTO LEY PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Decreto Ejecutivo 397, Registro Oficial Suplemento 254 de 04 de junio del 2018, con la última modificación el 14 de agosto del 2018; en sus arts, 40, 41, 45 y 46, se da a conocer las medidas administrativas de protección y prevención.
Funciones
– Conocer casos de amenazas o violaciones de derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción del cantón Francisco de Orellana.
– Disponer medidas de protección administrativas para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
– Vigilar la ejecución de las medidas administrativas impuestas como mecanismos para asegurar la protección de derechos.
– Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de las medidas administrativas de protección impuestas.
– Requerir a los funcionarios públicos la información y documentos que se requieran para el cumplimiento de las medidas dispuestas.
– Llevar y mantener actualizado el banco de registros de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, personas LGBTI y personas que se corresponden a grupos étnicos-culturales a quienes se haya aplicado las medidas de protección.
– Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de personas o grupos de atención prioritaria.
– Colaborar en la creación de las Rutas locales de Atención, Protección y Restitución de Derechos a nivel del cantón Francisco de Orellana.
– Colaborar en la creación de las Redes Cantonales de Protección y Restitución de Derechos a nivel del cantón y Provincia de Orellana.