Proceso de denuncias
El procedimiento administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:
1. El organismo ante el cual se comparece.
2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece.
3. La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado.
4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada.
5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.
Requisitos para poner una denuncia por violencia contra la mujer y adulto mayor:
Copia de cédula de la víctima
Direcciones exactas de la víctima y del presunto agresor.
En caso de existir pruebas y evidencias anexar.
(En casi de ser la víctima menor de edad, debe estar acompaña de una persona adulta que la represente)